Sunday, September 5, 2010
II.- EL REY Y JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL...
II. Las Naciones Unidas declaran al régimen de Franco en su origen, naturaleza, estructura e historial como un régimen fascista alineado con las "potencias del eje".
Desde su creación, la Organización de las Naciones Unidas abordó la "cuestión española" como asunto sin resolver tras la terminación de la II Guerra Mundial y el régimen de franco fue motivo de rechazo y preocupación en el seno de la ONU.
La condena a este régimen en las Conferencias de Potsdam y San Francisco se repitió en el seno de la Asamblea General de la ONU y de su Consejo de Seguridad.
Concretamente, la Resolución 32(I) de la Asamblea General de la ONU, de 9 de febrero de 1946, dispone:
"32(I). Relaciones de los Miembros de las Naciones Unidas con España:
1. La Asamblea General recuerda que la Conferencia de San Francisco adoptó una resolución según la cual el párrafo 2 del artículo 4 del Capítulo II de la Carta de las Naciones Unidas, "no es de aplicación a aquellos estados cuyos regímenes se hayan instalado con la ayuda de las fuerzas armadas de los países que han luchado contra las Naciones Unidas en tanto en cuanto tales regímenes estén en el poder".
2. La Asamblea General recuerda que en la Conferencia de Potsdam los Gobiernos del Reino Unido, los Estados Unidos de América y la Unión Soviética declararon que no respaldarían la solicitud de admisión a las Naciones Unidas del actual Gobierno español, el cual 'habiendo sido fundado con el apoyo de las Potencias del Eje, no posee en vista de sus orígenes, su naturaleza, su historial y su íntima asociación con los Estados agresores, las condiciones necesarias que justifiquen su admisión'.
3. La Asamblea General, al endosar estas dos declaraciones, recomienda a los Miembros de las Naciones Unidas que se ajusten, en la conducta de sus relaciones futuras con España, tanto a la letra como al espíritu de estas declaraciones."
Vigésimo primera sesión plenaria, 9 de febrero de 1946.
[Traducción no oficial del Equipo Nizkor a partir de la versión en lengua inglesa.]
Las resoluciones 4 (1946) del Consejo de Seguridad de 29 de abril de 1946 y 7 (1946), de 26 de junio de 1946, abordan nuevamente la cuestión española.
La primera de ellas dispone la creación de un subcomité que examine las declaraciones hechas ante el Consejo en relación con España y efectúe las investigaciones que juzgue necesarias para determinar si la situación de España ha producido un desacuerdo internacional y pone en peligro la paz y la seguridad internacionales.
Mediante la Resolución 7 (1946), el Consejo decide seguir vigilando la situación de España y mantener esta cuestión en la lista de asuntos pendientes, y expresa que las investigaciones del Subcomité han confirmado los hechos que motivaron la condena del régimen de Franco en las Conferencias de Potsdam y San Francisco.
Las 35ª y 36ª sesiones plenarias de la Asamblea General, de 24 de octubre de 1946, tratan nuevamente la cuestión española en los siguientes términos:
"La cuestión de España.
No podría dejar de señalar a la atención de la Asamblea General la cuestión de España, cuestión suscitada por la existencia en tal país de un régimen fascista impuesto al pueblo español con la intervención armada de las Potencias del Eje.
Repetidas veces, la cuestión de España ha reclamado la atención de diversos órganos de las Naciones Unidas. No es necesario que recuerde a Vds. la resolución que a este respecto fué aprobada por la Asamblea General durante la primera parte de su primer período de sesiones. Desde entonces, el Consejo de Seguridad ha discutido en detalle la cuestión y el Consejo Económico y Social también la ha discutido varias veces a propósito de problemas sometidos a su consideración.
Es probable que la labor de otros órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados sea dificultada por la cuestión de España.
En tales circunstancias la Asamblea General puede prestar un servicio considerable, durante el actual período de sesiones, tanto a los órganos como a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, al proporcionarles una orientación general en cuanto a sus relaciones con el régimen de Franco.
Es de lamentar que la dominación fascista en España no haya sufrido modificación alguna a pesar de la derrota de Alemania y del Japón. Resulta claro que, mientras continúe imperando en España, el régimen de Franco seguirá siendo una constante causa de desconfianza y desacuerdo entre los fundadores de las Naciones Unidas. Espero, por consiguiente, que los que nos han dado la victoria y la paz sepan asimismo encontrar los medios para. restaurar la libertad y el gobierno democrático en España."
[Asamblea General - 35a. Sesión Plenaria - Celebrada el jueves 24 de octubre de 1946, a las 11 horas].
En la siguiente sesión plenaria, la cuestión de España forma parte también del debate general:
"(...) La inscripción de la cuestión española en el programa fue pedida por el representante de Polonia los días 8 y 9 de abril próximo pasado.
En el curso de los debates, y mediante sus comunicaciones efectuadas sucesivamente en mayo y en septiembre, el Gobierno belga intervino en las investigaciones emprendidas sobre el papel del Gobierno español.
Las informaciones aportadas por Bélgica al Consejo, se refieren principalmente a la ayuda que el Gobierno español prestó al traidor Degrelle, uno de los principales agentes de Alemania en Bélgica, para permitirle escapar al castigo que merecía, debido a sus delitos políticos y a sus delitos de derecho común. Estas informaciones tienden a mostrar que la actitud de complicidad del Gobierno español, con relación a los agentes de las Potencias del Eje durante la guerra, constituyen un elemento perturbador en Europa a la vez que una amenaza contra la seguridad.
El Gobierno belga no puede permanecer indiferente ante el hecho de que, hasta ahora, los diversos proyectos de resolución presentados al Consejo, a fin de tomar medidas positivas, hayan permanecido sin resultado por no haber obtenido la mayoría necesaria, y de que el asunto quede sin solución.
La resolución adoptada por la Asamblea, el 9 de febrero, por unanimidad, hace suya la declaración de Potsdam, según la cual el Gobierno español, 'habiendo sido fundado con el apoyo de las Potencias del Eje, no posee en vista de sus orígenes, su naturaleza, su historial y su íntima asociación con los Estados agresores, las condiciones necesarias que justifiquen su admisión'.
Se recomienda en la resolución a los Miembros de las Naciones Unidas que se ajusten, en la conducta de sus relaciones futuras con España, tanto a la letra como al espíritu de esta declaración. Resulta vano formular declaraciones si han de quedar sin ningún efecto práctico. Un método semejante no puede acrecentar el prestigio de la Organización.
Limitada en sus iniciativas por las disposiciones de la Carta, así como por los reglamentos de procedimiento, la delegación belga no puede sino presentar una propuesta encaminada a que la Asamblea recomiende a la atención del Consejo de Seguridad, el interés que existe en dictar disposiciones concretas, que puedan resolver la cuestión española. Presentaremos tal propuesta en el curso del presente período de sesiones (...)."
[Asamblea General - 36a. Sesión Plenaria - Celebrada el jueves 24 de octubre de 1946, a las 16 horas]
Mediante Resolución 10 (1946) del Consejo de Seguridad, de 4 de noviembre de 1946, éste decide retirar la situación en España de la lista de asuntos sometidos a su consideración y remitir todos los documentos y actas a la Asamblea General.
La Asamblea aprueba la resolución 39(I) de 12 de diciembre de 1946, que afirma lo siguiente:
"39 (I). Relaciones de los Miembros de las Naciones Unidas con España
Los pueblos de las Naciones Unidas, en San Francisco, Potsdam y Londres, condenaron el régimen de Franco en España y decidieron que, en tanto en cuanto el mismo continúe, España no puede ser admitida en las Naciones Unidas.
La Asamblea General, en su resolución de 9 de febrero de 1946, recomendó a los Miembros de las Naciones Unidas que deben actuar de conformidad con la letra y el espíritu de las declaraciones de San Francisco y Potsdam.
Los pueblos de las Naciones Unidas mantienen una perdurable simpatía hacia el pueblo español y le aseguran que le aguarda una cordial bienvenida cuando las circunstancias le permitan ser admitido en las Naciones Unidas.
La Asamblea General recuerda que en mayo y junio de 1946 el Consejo de Seguridad realizó una investigación acerca de las medidas adicionales a adoptar por las Naciones Unidas. El subcomité del Consejo de Seguridad encargado de la investigación concluyó unánimemente: (1)
"(a) En sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida establecido gracias a, la ayuda recibida de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini.
"(b) Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco, a pesar de las reiteradas protestas de los aliados, otorgó cuanta ayuda sustancial estuvo en sus manos a las Potencias enemigas. En primer lugar, y a modo de ejemplo, desde 1941 hasta 1945, la División Azul de Infantería, la Legión Española de Voluntarios y el Escuadrón Aéreo Salvador, lucharon contra la Rusia Soviética en el frente del Este. En segundo lugar, en el verano de 1940, España se apoderó de Tánger en violación de su estatuto internacional, y como consecuencia del mantenimiento por parte de España de un numeroso ejército en el Marruecos Español, un elevado número de tropas aliadas se vieron inmovilizadas en el Norte de África.
(c) Existen pruebas documentales incontrovertibles que establecen que Franco fue parte culpable junto a Hitler y Mussolini en la conspiración encaminada a desencadenar la guerra contra aquellos países que en el transcurso de la guerra mundial se alinearon en torno a las Naciones Unidas. El hecho de que la plena beligerancia de Franco debiera posponerse al momento que se acordara mutuamente, formaba parte de esa conspiración.
La Asamblea General,
Convencida de que el Gobierno Fascista de Franco en España, impuesto por la fuerza al pueblo español con ayuda de las Potencias del Eje y que brindó asistencia material en la guerra a tales Potencias, no representa al pueblo español, y su continuado control de España torna imposible la participación del pueblo español con los pueblos de las Naciones Unidas en los asuntos internacionales;
Recomienda que el Gobierno de Franco de España sea excluido de la participación en calidad de miembro de las agencias internacionales establecidas por, o relacionadas con, las Naciones Unidas, así como de la participación en conferencias u otras actividades que las Naciones Unidas o aquellas agencias puedan organizar, y ello hasta que se constituya en España un nuevo y aceptable Gobierno.
La Asamblea General,
Deseando además asegurar la participación de todos los pueblos amantes de la paz, incluido el pueblo español, en la comunidad de naciones,
Recomienda que, si en un plazo razonable no llegara a establecerse un gobierno cuya autoridad se derive del consentimiento de los gobernados, comprometido con el respecto a la libertad de expresión, de religión y de asamblea y con la puntual celebración de elecciones en las que el pueblo español, libre de toda coacción e intimidación e independientemente de su partido, pueda expresar su voluntad, el Consejo de Seguridad considerará las medidas adecuadas que hayan de ser adoptadas para poner remedio a la situación;
Recomienda que todos los miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente de Madrid a los embajadores y ministros plenipotenciarios que allí tengan acreditados.
La Asamblea General recomienda además que los Estados Miembros de la Organización informen al Secretario General y a la próxima sesión de la Asamblea de las medidas que hayan adoptado de conformidad con esta recomendación."
Quincuagésima novena Sesión Plenaria, 12 de diciembre de 1946.
(1) Documentos S/75 y S/76
[Traducción no oficial del Equipo Nizkor a partir de la versión en lengua inglesa.]
Mediante Resolución 386(V), de 4 de noviembre de 1950, la Asamblea General de la ONU decide "Revocar la recomendación de retirada de Embajadores y Ministros de Madrid", y "Revocar la recomendación tendente a excluir a España de las agencias internacionales establecidas por las Naciones Unidas o relacionadas con ella..."
Es decir, la Resolución de 1950 no revocaba plenamente la de 1946. Quedaron vigentes los párrafos relativos a la historia y naturaleza del régimen de Franco y a su condena por Naciones Unidas. La revocación consistió simplemente en la retirada de las medidas que en 1946 la Asamblea General había recomendado a los Estados Miembros de la ONU.
Por todo ello, la equiparación del régimen franquista al régimen de la Alemania nazi de Hitler y de la Italia fascista de Mussolini, su alineación con las Potencias de Eje, lo sitúan bajo el tratamiento jurídico que, al término de la II Guerra Mundial, se dio a los crímenes cometidos por las Potencias europeas del Eje.
Desde su creación, la Organización de las Naciones Unidas abordó la "cuestión española" como asunto sin resolver tras la terminación de la II Guerra Mundial y el régimen de franco fue motivo de rechazo y preocupación en el seno de la ONU.
La condena a este régimen en las Conferencias de Potsdam y San Francisco se repitió en el seno de la Asamblea General de la ONU y de su Consejo de Seguridad.
Concretamente, la Resolución 32(I) de la Asamblea General de la ONU, de 9 de febrero de 1946, dispone:
"32(I). Relaciones de los Miembros de las Naciones Unidas con España:
1. La Asamblea General recuerda que la Conferencia de San Francisco adoptó una resolución según la cual el párrafo 2 del artículo 4 del Capítulo II de la Carta de las Naciones Unidas, "no es de aplicación a aquellos estados cuyos regímenes se hayan instalado con la ayuda de las fuerzas armadas de los países que han luchado contra las Naciones Unidas en tanto en cuanto tales regímenes estén en el poder".
2. La Asamblea General recuerda que en la Conferencia de Potsdam los Gobiernos del Reino Unido, los Estados Unidos de América y la Unión Soviética declararon que no respaldarían la solicitud de admisión a las Naciones Unidas del actual Gobierno español, el cual 'habiendo sido fundado con el apoyo de las Potencias del Eje, no posee en vista de sus orígenes, su naturaleza, su historial y su íntima asociación con los Estados agresores, las condiciones necesarias que justifiquen su admisión'.
3. La Asamblea General, al endosar estas dos declaraciones, recomienda a los Miembros de las Naciones Unidas que se ajusten, en la conducta de sus relaciones futuras con España, tanto a la letra como al espíritu de estas declaraciones."
Vigésimo primera sesión plenaria, 9 de febrero de 1946.
[Traducción no oficial del Equipo Nizkor a partir de la versión en lengua inglesa.]
Las resoluciones 4 (1946) del Consejo de Seguridad de 29 de abril de 1946 y 7 (1946), de 26 de junio de 1946, abordan nuevamente la cuestión española.
La primera de ellas dispone la creación de un subcomité que examine las declaraciones hechas ante el Consejo en relación con España y efectúe las investigaciones que juzgue necesarias para determinar si la situación de España ha producido un desacuerdo internacional y pone en peligro la paz y la seguridad internacionales.
Mediante la Resolución 7 (1946), el Consejo decide seguir vigilando la situación de España y mantener esta cuestión en la lista de asuntos pendientes, y expresa que las investigaciones del Subcomité han confirmado los hechos que motivaron la condena del régimen de Franco en las Conferencias de Potsdam y San Francisco.
Las 35ª y 36ª sesiones plenarias de la Asamblea General, de 24 de octubre de 1946, tratan nuevamente la cuestión española en los siguientes términos:
"La cuestión de España.
No podría dejar de señalar a la atención de la Asamblea General la cuestión de España, cuestión suscitada por la existencia en tal país de un régimen fascista impuesto al pueblo español con la intervención armada de las Potencias del Eje.
Repetidas veces, la cuestión de España ha reclamado la atención de diversos órganos de las Naciones Unidas. No es necesario que recuerde a Vds. la resolución que a este respecto fué aprobada por la Asamblea General durante la primera parte de su primer período de sesiones. Desde entonces, el Consejo de Seguridad ha discutido en detalle la cuestión y el Consejo Económico y Social también la ha discutido varias veces a propósito de problemas sometidos a su consideración.
Es probable que la labor de otros órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados sea dificultada por la cuestión de España.
En tales circunstancias la Asamblea General puede prestar un servicio considerable, durante el actual período de sesiones, tanto a los órganos como a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, al proporcionarles una orientación general en cuanto a sus relaciones con el régimen de Franco.
Es de lamentar que la dominación fascista en España no haya sufrido modificación alguna a pesar de la derrota de Alemania y del Japón. Resulta claro que, mientras continúe imperando en España, el régimen de Franco seguirá siendo una constante causa de desconfianza y desacuerdo entre los fundadores de las Naciones Unidas. Espero, por consiguiente, que los que nos han dado la victoria y la paz sepan asimismo encontrar los medios para. restaurar la libertad y el gobierno democrático en España."
[Asamblea General - 35a. Sesión Plenaria - Celebrada el jueves 24 de octubre de 1946, a las 11 horas].
En la siguiente sesión plenaria, la cuestión de España forma parte también del debate general:
"(...) La inscripción de la cuestión española en el programa fue pedida por el representante de Polonia los días 8 y 9 de abril próximo pasado.
En el curso de los debates, y mediante sus comunicaciones efectuadas sucesivamente en mayo y en septiembre, el Gobierno belga intervino en las investigaciones emprendidas sobre el papel del Gobierno español.
Las informaciones aportadas por Bélgica al Consejo, se refieren principalmente a la ayuda que el Gobierno español prestó al traidor Degrelle, uno de los principales agentes de Alemania en Bélgica, para permitirle escapar al castigo que merecía, debido a sus delitos políticos y a sus delitos de derecho común. Estas informaciones tienden a mostrar que la actitud de complicidad del Gobierno español, con relación a los agentes de las Potencias del Eje durante la guerra, constituyen un elemento perturbador en Europa a la vez que una amenaza contra la seguridad.
El Gobierno belga no puede permanecer indiferente ante el hecho de que, hasta ahora, los diversos proyectos de resolución presentados al Consejo, a fin de tomar medidas positivas, hayan permanecido sin resultado por no haber obtenido la mayoría necesaria, y de que el asunto quede sin solución.
La resolución adoptada por la Asamblea, el 9 de febrero, por unanimidad, hace suya la declaración de Potsdam, según la cual el Gobierno español, 'habiendo sido fundado con el apoyo de las Potencias del Eje, no posee en vista de sus orígenes, su naturaleza, su historial y su íntima asociación con los Estados agresores, las condiciones necesarias que justifiquen su admisión'.
Se recomienda en la resolución a los Miembros de las Naciones Unidas que se ajusten, en la conducta de sus relaciones futuras con España, tanto a la letra como al espíritu de esta declaración. Resulta vano formular declaraciones si han de quedar sin ningún efecto práctico. Un método semejante no puede acrecentar el prestigio de la Organización.
Limitada en sus iniciativas por las disposiciones de la Carta, así como por los reglamentos de procedimiento, la delegación belga no puede sino presentar una propuesta encaminada a que la Asamblea recomiende a la atención del Consejo de Seguridad, el interés que existe en dictar disposiciones concretas, que puedan resolver la cuestión española. Presentaremos tal propuesta en el curso del presente período de sesiones (...)."
[Asamblea General - 36a. Sesión Plenaria - Celebrada el jueves 24 de octubre de 1946, a las 16 horas]
Mediante Resolución 10 (1946) del Consejo de Seguridad, de 4 de noviembre de 1946, éste decide retirar la situación en España de la lista de asuntos sometidos a su consideración y remitir todos los documentos y actas a la Asamblea General.
La Asamblea aprueba la resolución 39(I) de 12 de diciembre de 1946, que afirma lo siguiente:
"39 (I). Relaciones de los Miembros de las Naciones Unidas con España
Los pueblos de las Naciones Unidas, en San Francisco, Potsdam y Londres, condenaron el régimen de Franco en España y decidieron que, en tanto en cuanto el mismo continúe, España no puede ser admitida en las Naciones Unidas.
La Asamblea General, en su resolución de 9 de febrero de 1946, recomendó a los Miembros de las Naciones Unidas que deben actuar de conformidad con la letra y el espíritu de las declaraciones de San Francisco y Potsdam.
Los pueblos de las Naciones Unidas mantienen una perdurable simpatía hacia el pueblo español y le aseguran que le aguarda una cordial bienvenida cuando las circunstancias le permitan ser admitido en las Naciones Unidas.
La Asamblea General recuerda que en mayo y junio de 1946 el Consejo de Seguridad realizó una investigación acerca de las medidas adicionales a adoptar por las Naciones Unidas. El subcomité del Consejo de Seguridad encargado de la investigación concluyó unánimemente: (1)
"(a) En sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida establecido gracias a, la ayuda recibida de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini.
"(b) Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco, a pesar de las reiteradas protestas de los aliados, otorgó cuanta ayuda sustancial estuvo en sus manos a las Potencias enemigas. En primer lugar, y a modo de ejemplo, desde 1941 hasta 1945, la División Azul de Infantería, la Legión Española de Voluntarios y el Escuadrón Aéreo Salvador, lucharon contra la Rusia Soviética en el frente del Este. En segundo lugar, en el verano de 1940, España se apoderó de Tánger en violación de su estatuto internacional, y como consecuencia del mantenimiento por parte de España de un numeroso ejército en el Marruecos Español, un elevado número de tropas aliadas se vieron inmovilizadas en el Norte de África.
(c) Existen pruebas documentales incontrovertibles que establecen que Franco fue parte culpable junto a Hitler y Mussolini en la conspiración encaminada a desencadenar la guerra contra aquellos países que en el transcurso de la guerra mundial se alinearon en torno a las Naciones Unidas. El hecho de que la plena beligerancia de Franco debiera posponerse al momento que se acordara mutuamente, formaba parte de esa conspiración.
La Asamblea General,
Convencida de que el Gobierno Fascista de Franco en España, impuesto por la fuerza al pueblo español con ayuda de las Potencias del Eje y que brindó asistencia material en la guerra a tales Potencias, no representa al pueblo español, y su continuado control de España torna imposible la participación del pueblo español con los pueblos de las Naciones Unidas en los asuntos internacionales;
Recomienda que el Gobierno de Franco de España sea excluido de la participación en calidad de miembro de las agencias internacionales establecidas por, o relacionadas con, las Naciones Unidas, así como de la participación en conferencias u otras actividades que las Naciones Unidas o aquellas agencias puedan organizar, y ello hasta que se constituya en España un nuevo y aceptable Gobierno.
La Asamblea General,
Deseando además asegurar la participación de todos los pueblos amantes de la paz, incluido el pueblo español, en la comunidad de naciones,
Recomienda que, si en un plazo razonable no llegara a establecerse un gobierno cuya autoridad se derive del consentimiento de los gobernados, comprometido con el respecto a la libertad de expresión, de religión y de asamblea y con la puntual celebración de elecciones en las que el pueblo español, libre de toda coacción e intimidación e independientemente de su partido, pueda expresar su voluntad, el Consejo de Seguridad considerará las medidas adecuadas que hayan de ser adoptadas para poner remedio a la situación;
Recomienda que todos los miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente de Madrid a los embajadores y ministros plenipotenciarios que allí tengan acreditados.
La Asamblea General recomienda además que los Estados Miembros de la Organización informen al Secretario General y a la próxima sesión de la Asamblea de las medidas que hayan adoptado de conformidad con esta recomendación."
Quincuagésima novena Sesión Plenaria, 12 de diciembre de 1946.
(1) Documentos S/75 y S/76
[Traducción no oficial del Equipo Nizkor a partir de la versión en lengua inglesa.]
Mediante Resolución 386(V), de 4 de noviembre de 1950, la Asamblea General de la ONU decide "Revocar la recomendación de retirada de Embajadores y Ministros de Madrid", y "Revocar la recomendación tendente a excluir a España de las agencias internacionales establecidas por las Naciones Unidas o relacionadas con ella..."
Es decir, la Resolución de 1950 no revocaba plenamente la de 1946. Quedaron vigentes los párrafos relativos a la historia y naturaleza del régimen de Franco y a su condena por Naciones Unidas. La revocación consistió simplemente en la retirada de las medidas que en 1946 la Asamblea General había recomendado a los Estados Miembros de la ONU.
Por todo ello, la equiparación del régimen franquista al régimen de la Alemania nazi de Hitler y de la Italia fascista de Mussolini, su alineación con las Potencias de Eje, lo sitúan bajo el tratamiento jurídico que, al término de la II Guerra Mundial, se dio a los crímenes cometidos por las Potencias europeas del Eje.
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