ATILIO BORÓN ANALIZA LAS ELECCIONES EN RUSIA SACANDONOS DEL BURDO ENGAÑO


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BOMBAS Y PAQUETES DE COMIDA SOBRE GAZA

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SI OMITIERAMOS ESTOS HORROROSOS CRIMENES, PARTICIPARIAMOS EN ELLOS, "PARTICEPS CRIMIS"

"NOT FOUND"... ¡MENTIRA!...ES QUE NO QUEREIS QUE VEAMOS EL INFINITO DOLOR QUE ESTAIS CAUSANDO! ARRIBA, PINCHAR EN ESTO: pic.twitter.com/XGlL5BYLTt Y DESPUES: View

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GAZA: ARCOIRIS APAGADO: LA LUZ HAN ASESINADO

¿Quedará todo Impune y nunca más podrán los pájaros volar? "Facit indignation versum"

FREE WORLD TOUR AND COLLAGE

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EL GRAN INFANTICIDIO

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AL GRANO: THE "AMERICAN LEADERSHIP" TIENE QUE SER PARADO O "LOS DAÑOS COLATERALES" SERAN EL COLAPSO

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LOS DAÑOS COLATERALES DE UNA GUERRA NUCLEAR SON LA HUMANIDAD


Fidel leyéndoselo a Michel Chossudovsky cuándo se entrevistaron en La Habana en el 2010

...¿SOMOS AUN CURABLES? NO, POR ESTO:

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¿DONDE EMPIEZA AUSCHWITZ? RESPUESTA: EN GAZA

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POR QUÉ ASESINÓ EL FRANQUISMO A LORCA

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"La situación del capitalismo hoy en día no es solamente una cuestión de crisis económica y política, sino UNA CATASTROFE DE LA ESENCIA HUMANA que condena, meramente, cada reforma económica y política a la futilidad e incondicionalmente DEMANDA UNA TOTAL REVOLUCION" Herbert Marcuse, 1932 (Acotado de: "Marx, Freud, and the Critique of Everyday Life", Bruce Brown; p. 14.) ¿Qué hubiese dicho hoy, 89 años después?

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¿HACIA LA IZQUIERDA O HACIA EL "SPREADING FREEDOM AROUND THE WORLD" DE LA DERECHA?




"UN SISTEMA ECONÓMICO CRUEL


AL QUE PRONTO HABRÁ

QUE CORTARLE EL CUELLO"

Federico García Lorca ('Poeta en Nueva York')

¡ QUÉ GRAN VERDAD !
PORQUE FUÉ ESE MISMO
SISTEMA ECONÓMICO CRUEL,
PRECISAMENTE,
¡ EL QUE LE CORTÓ EL CUELLO A ÉL !


Wednesday, October 16, 2019

LA MISERABLE FARSA DEL JUICIO DEL PROCÉS EN UNA CORTE KANGURO

Si
Esta es nuestra Historia
Nuestro Trauma Nacional, NTN
Reyes  Kanguro
Estado Kanguro
Corte   Kanguro
Las tres K
El Ku Klux Klan
Perenne Semana Santa 
de cucuruchos blancos.

Decia K. Marx que  "la historia ocurre dos veces: 
la primera vez como una gran tragedia 
y la segunda como una miserable farsa"
También en España

Porque la primera vez ocurrió en las fauces
del Genocida, el Original Canguro,
y la segunda como miserable farsa
en el juicio del Procés en una Corte Canguro
que refleja en todo su esplendor
que la Francocracia (*) sigue gobernando el país
en una carrera de campo a través
cuyos premios enloquecen a sus herederos




El franquista Tribunal de Orden Público, TOP, se creó en 1963 en vista de la grietas que se le abrían al régimen fascista y había que taparlas urgentemente con chapuzas pseudojuridícas antes de que empezara su desmoronamiento. EL TOP desaparece en 1977 cuándo esas grietas comienzan a ser disimuladas de una forma más sutil por una cosmética menos agresiva y mas democratizadora en consonancia con las circunstancias. Con ello se da paso a un cambio de nombre que orwellianice ese "Orden Público" que se había quedado impresentable por su obvia connotación represora y fascistoide, y fue sustituído por la Audiencia Nacional que, coincidentalmente, ocupa el mismo edificio dónde estaba el TOP y sus mismos contenidos adaptados y vestidos a las  grietas actuales. Hasta se olvidaron de sacar el cuadro que presidio el Procés.
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Vamos a ver las axiomáticas evidencias 
que nos aportan los observadores 
que presenciaron los increíbles saltos 
del Canguro de ésta Corte. 

Los observadores --ver mas adelante sus titulaciones--, bajo la plataforma “International Trial Watch”, que nos daran los objetivos y técnicos informes para hacernos ver la miserable farsa del juicio:
-Alexandre FARO,
-Dominique NOGUERES
-William Mozdzierz
-Frédéric Ureel
-Fabio Marcelli
-Javier Pérez Royo
-Mercé Barcelo Serramalera
Semana del 27 al 31 de Mayo:
-Mireille Jourdan
-Claire Dujardin
-Iñaki Rivera Beiras
-Anaïs Franquesa Quiso 

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INFORME DE OBSERVACION SOBRE EL PROCESO JUDICIAL EN MADRID CONTRA 
LOS POLITICOS Y LIDERES ASOCIATIVOS CATALANES
12 de febrero a 12 de junio, 2019

C. PARTICULARIDADES PROCESALES DEL PROCESO JUDICIAL (COMPETENCIA EN PRIMERA Y ÚLTIMA INSTANCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, DOBLE INSTRUCCIÓN, PERSECUCIÓN DEOTROSACTORES ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL). 

1. SOBRE LA COMPETENCIA

Los hechos de los que se acusa a los inculpados constituyen delitos comunes. 

El juez que en principio es competente para juzgar estos hechos es el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sede en Barcelona. 

Este tribunal es el competente para establecer si procede la responsabilidad civil y penal de presidentes y consejeros de los órganos de las CCAA, a saber la Generalitat de Cataluña y el Parlamento de Cataluña, cuando las infracciones son cometidas en el territorio catalán (art 57.2 del Estatut). 

La competencia de estos tribunales se extiende igualmente a los altos funcionarios de esos mismos órganos y a los jueces de los tribunales provinciales inferiores (Audiencias Provinciales y Juzgados de Primera Instancia e Instrucción). 

Los presos preventivos son todos miembros de esas instituciones autonómicas catalanas, a excepción de Jordi Cuixart, presidente de la ONG Ómnium Cultural, que tiene por objeto defender y promover la lengua y cultura catalana, y Jordi Sánchez, presidente de ANC, cuyo fin es promover la independencia de Cataluña mediante medios democráticos y pacíficos. 

Por ello, el juez natural designado para juzgar a estos dos acusados debería haber sido el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de Cataluña. 

Para justificar su competencia el Tribunal Supremo ha considerado que los hechos perseguidos, y en particular el de sedición y rebelión, producen efectos sobre el conjunto del territorio español y no solo sobre el de Cataluña. 

Igualmente ha considerado que la acción de estos dos miembros de asociaciones constituye uno de los tres pilares de un plan que perseguía obtener la capitulación del Estado español frente al nacimiento de una nueva República en Cataluña. 

Los observadores consideran que las circunstancias que permiten derogar a las reglas de competencia dictadas por el articulo 24 de la Constitución española y por el Estatuto de Autonomía no están reunidas en este caso. 

Recuerdan que el juez ordinario con competencia para enjuiciar a los miembros del Govern y del Parlament de Catalunya corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, no al Tribunal Supremo ni a la Audiencia Nacional.

La única excepción a esa norma que es muy clara, sería que los delitos se hubieran cometido fuera del territorio de Catalunya. No nos parece que se haya producido esa circunstancia, salvo por una interpretación muy forzada de los hechos y de las normas aplicables. 

Tratándose del delito de malversación de caudales públicos que se supone cometido por algunos funcionarios no aforados es competencia de un Jurado popular en el lugar de comisión del delito. Es decir, un juicio con jurados populares ante la Audiencia Provincial de Barcelona. 

En estas condiciones, los observadores consideran que se violo el principio del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. 


2. SOBRE LA INSTRUCCION DE LA CAUSA

La instrucción de la causa ha sido dividida en 4 jurisdicciones: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia Cataluña y Juez de Instrucción nº 13 de Barcelona. 

Esta dispersión ha provocado múltiples dificultades que han afectado a los derechos fundamentales de los acusados. 

Por otro lado, ciertas pruebas proceden de expedientes de instrucción que para algunos no han sido cerrados. 

Es el caso del expediente de instrucción DP 1/2016 que concierne al ejecutivo del Parlamento de Cataluña, y DP 3/2017 que concierne a los miembros del Gobierno. Estos dos expedientes de instrucción están ahora en el Tribunal Superior de Justicia, en Barcelona (DI, diligencias indeterminadas nº 47/2018). 

Pero las piezas de otros expedientes de instrucción que sin duda suscitan más polémicas son aquellas que proceden del Juez de Instrucción 13 de Barcelona. Esta instrucción tiene su origen en una querella interpuesta en 2015 por el partido político de extrema derecha VOX contra 3 persnas: Santiago Vidal (un senador del partido Esquerra Republicana de Cataluña), Carles Viver Pi-Sunyer (antiguo magistrado y profesor de derecho que ha sido nombrado Presidente del Consejo asesor para la transición nacional), y Josep Lluis Salvado (diputado en el Parlamento de Cataluña). 

Aunque según lo expuesto por este juez nº 13 de Barcelona esta instrucción no tiene por objeto la organización política ni la convocatoria de un referéndum - y por tanto no afectaría a los hechos de que conoce el Tribunal Supremo contra los acusados- parecería que esta instrucción tiene un carácter esencialmente político y de ella se han extraído pruebas de cargo esenciales contra los acusados. 

En consecuencia, los acusados han solicitado, sin éxito hasta ahora, que el conjunto de las piezas procedentes de esta instrucción pueda ser descartado en los debates argumentando que éstas no han sido obtenidas legalmente y que no les concierne directamente. 

La instrucción se ha desviado a partir de los hechos del 1 de octubre de 2017 para permitir futuras investigaciones fuera de cualquier marco legal. 

La multiplicidad de procedimientos entre varios tribunales y su centralización tardía e incompleta ante el Tribunal Supremo constituyen, según los observadores, una violación del derecho a un juicio justo. De hecho, es muy difícil para los acusados tener una visión clara y completa de todo el proceso judicial que les concierne. Además, varios de estos procedimientos no están cerrados y aún así algunos de los elementos que lo componen fueron utilizados durante el juicio. 

Los observadores creen que parte de la evidencia incriminatoria se basa en una investigación que concierne a hechos anteriores y externos al caso. Es una incriminación general que no se basa en ningún hecho específico la que permitió al juez investigador reunir pruebas en su contra desde el 1 de octubre de 2017. Esta instrucción reviste un carácter secreto y eminentemente político porque se inició con la solicitud del partido de extrema derecha Vox y no permitió a los acusados tener acceso a los documentos y actos del juez, lo que socava su derecho fundamental a ser informados de los hechos de los que son acusados

3. SOBRE EL DERECHO DE APELACION

En este caso los hechos son juzgados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que está dedicada a los asuntos penales. 

La decisión de esa Sala puede ser objeto de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pero el control del Tribunal Constitucional se limita al examen de la violación eventual de los derechos fundamentales y /o las libertades públicas. Además, para que los recursos sean admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional, hay que justificar la “especial trascendencia constitucional”. 

También existe un procedimiento previsto en el artículo 61.5 de la LOPJ de 1/07/1985, que permite recurrir las decisiones del Tribunal Supremo, pero sólo en casos especiales. La Sala del art. 61 no ejerce funciones de juez de casación, sino que se ocupa de la revisión de las decisiones de primera y última instancia de la Sala de lo Contencioso Administrativo. De hecho, la competencia otorgada por el apartado quinto del artículo 61 sólo le permitiría revisar un error judicial cometido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No es una vía de recurso sino de revisión. 

Por tanto, ninguna de estas dos opciones es una vía de recurso propiamente dicha, que satisfaga el principio de doble instancia penal. 

Aunque los acusados han planteado esta cuestión en la fase de las cuestiones previas del juicio, el Tribunal Supremo ha respondido que las garantías de un juicio equitativo ante el Tribunal Supremo compensan la ausencia del doble nivel de jurisdicción o doble instancia penal. 

No obstante, consideran los observadores que la calidad profesional de un juez no es un criterio pertinente que permita suplir la carencia de una doble instancia de jurisdicción, que sólo se satisface con un reexamen del mismo expediente por otros jueces.

4. SOBRE EL DERECHO A UN PROCESO ANTE EL  TRIBUNAL COMPETENTE, INDEPENDIENTE E IMPARCIAL ESTABLECIDO ANTE LA LEY

Según el artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) los 20 miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) son designados por el Parlamento; 10 por el Congreso y 10 por el Senado. Por ello, la composición del CGPJ es el reflejo de la composición política del Congreso y del Senado. 

Los miembros del CGPJ tienen el deber de elegir el presidente del CGPJ, que acumulará esta función con la del presidente del Tribunal Supremo. El CGPJ de esta manera se compondrá de 21 miembros. 

El mandato de los miembros del CGPJ es de 5 años.

La última elección de los miembros del CGPJ se remonta al 13/11/2013, por lo que el mandato de los 21 miembros se terminó en principio el 4/12/2018. 

El modo de designación de los miembros del CGPJ impone una mayoría de 3/5, lo que obliga a los diputados a ciertos compromisos. Ese modo de elección privilegia la designación de jueces y juristas afiliados a sindicatos profesionales. Así, cada uno de los 21 jueces que componen actualmente el CGPJ está afiliado a un sindicato profesional afín a uno de los partidos del gobierno. 

El reparto de los miembros del CGPJ se parece en todos los aspectos a una representación del Parlamento aunque los partidos pequeños no están casi representados: “10 jueces designados por el PP, 7 por el PSOE, 1 por IU, 1 por Convergencia y Unió, y 1 por el PNV”. El presidente Carlos Lesmes, que fue designado candidato por el Ministro de Justicia, viene a completar este panel que asegura la mayoría de las voces del CGPJ a los miembros cercanos al PP. 

La politización de la vida judicial afecta a todas las jurisdicciones superiores, en la medida en que el CGPJ es el que, a su vez, designa a los miembros del Tribunal Constitucional y a los presidentes de las Salas de la Audiencia Nacional. 

La renovación de los miembros del CGPJ ha sido objeto de intensas negociaciones políticas durante la primavera del 2018 por el cambio del gobierno de Mariano Rajoy, PP, como consecuencia de una moción de censura, y de la designación de Pedro Sánchez PSOE como presidente del gobierno español.

El final de estas negociaciones parecía llegar a un acuerdo tendente a la elección de Manuel Marchena, candidato del PP, como nuevo Presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo. Pero él declinó la propuesta que le había hecho directamente el Congreso de los Diputados, porque el acuerdo daba una mayoría de los jueces a los partidos progresistas (con el PSOE en cabeza). 

Es interesante observar que entre los candidatos contemplados en el marco de este acuerdo figuraba el nombre de Gema Espinosa, que es jueza en la Audiencia Provincial de Barcelona, pero también esposa de Pablo Llarena, que es el controvertido juez instructor del proceso en el Tribunal Supremo. 

A falta de haber llegado a un acuerdo sobre el perfil del presidente del CGPJ el Congreso de los Diputados ha aplazado sine die la renovación del mandato vencido de los miembros del CGPJ. 

Manuel Marchena, en espera de una eventual elección, ha aceptado presidir la audiencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que debe juzgar el asunto del Procés. 

Otros actores de este expediente serán juzgados por otras jurisdicciones. Es el caso de Josep Luis Trapero, que era el máximo responsable de la policía autonómica de Cataluña (Mossos d’Esquadra). Para otros, los procedimientos están todavía en fase de instrucción

5. SOBRE LA  AUSENCIA DE VIOLENCIA O DE TUMULTO QUE PERMITIRIAN CARACTERIZAR A LOS  DELITOS DE REBELION Y DE SEDICION Y QUE JUSTIFICARIAN LA LARGA DETENCION PROVISIONAL DE ALGUNOS DE LOS ACUSADOS

No resulta de los debates que esto hechos puedan analizarse como hechos violentos o siquiera tumultuarios. 

Los videos que fueron exhibidos ante el Tribunal permiten demonstrar al contrario que fueron manifestaciones masivas y pacificas. Si algunos incidentes de alteración de la paz pública han ocurrido, estos han sido menores, muy poco significativos, sin uso de armas; en todo caso se pueden calificar como delitos de desórdenes públicos que no alcanzan a cualificar los hechos como rebelión ni sedición. 

Las órdenes de captura internacional y la prolongada prisión provisional de algunos de los acusados también aparecen como medidas desproporcionadas, consecuencia de la calificación exagerada de los hechos como delito de rebelión. Por esta razón, los observadores consideran que la detención provisional constituye una violación caracterizada de su derecho a la libertad (articulo 5 de la Convención Europea de Derechos Humanos).
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D. SOBRE EL DESARROLLO DE NUESTRAS DOS MISIONES 

La primera sesión de observación se desarrolló del 12 al 16 de febrero de 2019, la primera semana del juicio 

Los observadores, Alexandre FARO y Dominique NOGUERES, mandados respectivamente por la FIDH y la Red Euromediterránea de Derechos Humanos. 

La necesidad de la presencia de observadores internacionales o exteriores aparecía evidente en una plataforma titulada “International Trial Watch” que ha organizado el seguimiento regular de las audiencias. 

Con los observadores William Mozdzierz, miembro de la American Bar Association, Frédéric Ureel, abogado del colegio de Charleroi, miembro de la AED, Fabio Marcelli, jurista internacional de la European Association Lawyers for Democracy &World Human Rights, Javier Pérez Royo, profesor de derecho constitucional de la Universidad de Sevilla, y Mercé Barcelo Serramalera, profesora de derecho constitucional de la Universidad de Barcelona. 

Primera jornada: 12/02/2019 

Muy temprano, desde las 5.30 de la madrugada, fue necesario hacer la cola delante del Tribunal Supremo con un frío glaciar, porque los observadores no fueron admitidos por el Tribunal como tales, sino que tuvieron que acceder con el resto del público en general. 

El Presidente Marchena consideró que la presencia de observadores es inútil porque el juicio sería íntegramente retransmitido en directo y por tanto no había nada que ocultar.

Además, consideraba que la llegada de observadores suponía someter la justicia española a la justicia de países con los que no se puede establecer comparación. 

Estos argumentos nos fueron comunicados por la secretaria. 

Dos simpatizantes de VOX empezaron a organizar la cola delante del tribunal dando papeles con números distribuyendo los asientos. Son sobre todo mujeres muy bien vestidas como si fueran a un espectáculo, muy agresivas con los catalanes, negando respuestas a los medios de comunicación catalanes, e insultando a los detenidos a su llegada, e insultando al presidente de la Generalitat a su llegada y deseando que le crucificasen. 

El tiempo de espera en la cola fue muy largo, hasta las 10 de la mañana. 

Fuera asistimos a una manifestación nacionalista con saludos a la bandera española, con saludo fascista, un grupo neonazi. Había helicópteros y policía por todas partes. 

En la sala los simpatizantes de VOX son mayoritarios, llevan brazaletes con la bandera española o PINS verdes con los colores de su partido. 

La entrada en la sala de audiencia se hace con el siguiente orden: primero abogados, la prensa que irá en sala aparte, las personalidades, las familias y el público. 40 personas aproximadamente. 

Los diversos grupos no están separados, de manera que al paso de las familias de los acusados las mujeres de VOX insultan a los familiares de los acusados para humillarles. 

Tenemos el sentimiento que Vox está en todos los sitios. 

Están intrigados por nuestra presencia, e intentan de todos modos saber quiénes somos y de dónde venimos. 

Las más virulentas son mujeres catalanas y nos hablan en catalán. 

Las puertas se cierran cuando aún hay plazas vacías en la sala. 

Se cierra el acceso desde el principio del juicio, no pudiéndose entrar ni salir una vez iniciada la vista. 

La colocación es curiosa, los acusados están en el centro frente al tribunal, la defensa a la izquierda y acusación a la derecha, lejos de los abogados, sin comunicación posible. 

La presencia de Vox como representante de la sociedad civil nos sorprende. 

Los abogados de Vox que son también líderes de ese partido benefician de un patente comité de apoyo a su llegada a la sala. 

Vox será parte importante en las próximas elecciones europeas, municipales y también legislativas. Por su presencia, el Tribunal es una verdadera tribuna política, y en consecuencia es imposible desligar el proceso judicial de la situación política actual. 

La vista es retransmitida en directo por televisión española en paralelo con el debate parlamentario sobre la votación del presupuesto, que conducirá a la dimisión del gobierno de Pedro Sánchez que perderá el apoyo de los diputados de Izquierda Republicana de Cataluña

Los partidos de la derecha, PP y Ciudadanos, condicionan su apoyo al gobierno al compromiso de no indultar a los acusados. 

Es verdaderamente difícil separar las cosas entre el debate en el Congreso y el que se desarrolla en el Tribunal Supremo, porque la cuestión de los compromisos de los independentistas catalanes está en el centro de los dos debates. 

La cuestión de la retransmisión en directo de la vista, más que aparecer como una garantía de transparencia, da una impresión desagradable. 

Es cierto que la publicidad de los debates es real, pero falta la evidente espontaneidad, ya que, en los planos que se muestran, se excluye la visión del conjunto de la sala. 

Constatamos que los testigos que van a declarar han visualizado por la noche la retransmisión televisiva, por lo que saben lo que han dicho los testigos anteriores. 

Esto hace dudar sobre la espontaneidad de sus declaraciones.

Los observadores se cuestionan igualmente sobre el impacto que esta difusión en directo puede tener sobre los testigos. 

Determinados testimonios de policías aparecen como estereotipados. La elección de determinados nombres para calificar los grupos de personas o las reacciones de los manifestantes hacen entrever que los policías han sido influenciados por las declaraciones precedentes de sus superiores jerárquicos que les han dado la orden. 

La cuestión de la lengua se ha planteado también desde el primer día de audiencia. 

La mayoría de los acusados ha hecho valer su deseo de expresarse en su lengua materna, el catalán. 

El tribunal ha fijado la regla, a saber, que la lengua del juicio será el castellano, aunque ha permitido la posibilidad a los acusados que lo deseen de expresarse en catalán con la presencia de un intérprete a su lado que traducirá sus declaraciones. 
Esta facultad no se ha permitido a los testigos que debieron expresarse en castellano. 

El juicio se desarrollará en castellano, imposible para los protagonistas hablar en catalán en aplicación del 231 de la LOPJ, que solo permite el uso de la lengua autonómica delante de los tribunales territoriales.

Los observadores estiman que debería haber sido prevista para los acusados y los testigos una traducción simultánea, para poder expresarse en su lengua materna con más espontaneidad. 

Los abogados de las defensas se aproximaron al estrado para plantear numerosas cuestiones relativas a derechos fundamentales, como el derecho a un proceso equitativo, el derecho de manifestación, la libertad de expresión, el derecho penal del enemigo, el secretismo de la instrucción, etc. Pero el tribunal ha decidido no pronunciarse inmediatamente sobre estas cuestiones, sino considerarlas con el fondo del asunto. 

Por tanto, el análisis de estas cuestiones habrá ocupado nada más que 1 día en un proceso que ha durado 4 meses. 

No hubo debate sobre las cuestiones previas que fueron evocadas por las defensas. 

No hubo respuesta de la acusación, fueron tomadas en consideración por el presidente en el fondo del asunto, no se hizo deliberación del tribunal, ningún debate. 

Esto da una idea del tono que guiará todo el juicio: cada uno expresa pero nadie debate, no hay contradicciones, todo está tan encuadrado por el presidente que es imposible responder a los argumentos entre las partes. 

Los observadores notan que se da también el punto más importante de todo el juicio: ningún debate contradictorio. Las intervenciones de cada una de las partes pero sin que tengan los medios, el tiempo o simplemente la autorización de debatir los argumentos con el adversario. 

Segunda jornada: 13/02/2019 

Será más relajada que la precedente pero todavía con muchos obstáculos. 

Ante todo hay que organizarse de nuevo para el acceso. 

Hay que estar presente temprano para tener acceso a la sala del juicio. 

Notamos una mejoría en comparación con el día anterior. 

Es la policía quien da los números de acceso y no los simpatizantes de Vox

A algunos de nuestros compañeros no les dejan entrar como abogados y tienen que entrar con el público en general. 

La sala está llena de simpatizantes de Vox, que lo demuestran con ostentación. 

Sentimos que el público no es bienvenido

Una vez en la sala es imposible salir y entrar cuando la vista ha empezado. 

La disposición de los acusados en el centro de la sala crea una impresión de malestar, no tienen ningún contacto con sus abogados, parece que se pretende exhibirles como piezas de convicción más que ser actores del juicio.

En 4 meses de audiencia los acusados se han expresado solo dos veces: los primeros días del proceso para hacer una declaración y responder a las preguntas de la acusación, y el último día del proceso. 

No fueron nunca confrontados con los testigos y no pudieron hacer los mínimos comentarios sobre las pruebas exhibidas. 

Es extremadamente difícil poder encontrarse con los actores.

Los observadores sólo han podido hablar con algún miembro de las familias de los acusados. 

Para las familias, estar presente en el juicio es un verdadero problema. 

El alejamiento, el coste de los desplazamientos y alojamientos, así como el seguir regularmente el juicio, les plantea verdaderas dificultades. 

Tienen su trabajo e hijos en Barcelona, y no pueden estar presentes todos los días. Además, durante los 4 meses que ha durado el juicio les resulta muy difícil encontrarse con sus seres queridos en la prisión, porque salen temprano a una hora y vuelven tarde por la noche. 

La misma situación para los abogados, particularmente los de Barcelona y Gerona. La organización es difícil para reunirse con sus clientes, solo lo pueden hacer los lunes o los viernes. 

Los otros días están reservados a las vistas. La elección de la jurisdicción ha sido realizada de tal manera que no facilita el trabajo de los protagonistas

Los abogados manifiestan las dificultades encontradas por las dos mujeres en prisión preventiva, Carmen Forcadell y Dolors Bassa, que están separadas del grupo. 

Los hombres se ayudan mutuamente. Carmen Forcadell sufre mucho y parece la más frágil. 

Tercera jornada: 14/02/2019 

De nuevo los observadores y el público deben llegar temprano por la mañana. Una vez dentro hacia las 8.30 es posible esperar en el interior. Solo 40 personas son admitidas. Es muy estricto. 

Los representantes de Vox, sobre todo las mujeres, son omnipresentes y tenemos la impresión de que son quienes imponen la ley. 

En el pasillo antes de entrar en la sala somos muy controlados. El público separado de la prensa, no podemos comunicar con el público o con la prensa. 

La puerta de entrada de la sala de la vista está bajo gran control y mucha policía de uniforme y de civil. 

Esta jornada debía ser la deliberación de las cuestiones previas. Pero las vulneraciones de derechos alegadas no serán tratadas antes del fin de comparecencias, sino con el debate sobre el fondo. El abogado de Oriol Junqueras protesta y el presidente del tribunal le trata con sequedad. 

El presidente lleva los debates con mano de hierro, el tono es seco y firme. 

Los abogados de las defensas no se salvan de que el juez les increpe de forma recurrente y les impida preguntar. 

En su comparecencia, Oriol Junqueras dice que no responderá a las preguntas del fiscal, del abogado del Estado y las de Vox. 

Hace una declaración muy solemne en la cual se presenta como alguien profundamente pacífico y demócrata. Las declaraciones de Oriol Junqueras son solo políticas. No realiza ningún comentario sobre lo penal y las infracciones que se le reprochan. 

La declaración de Joaquim Forn es muy diferente. Se pelea sobre todos los puntos. Pone en dificultad a la abogada del Estado. 

El proceso se desarrollará en 6 días por semana, con vistas a terminar antes el debate de la campaña electoral de las elecciones legislativas del 28 de abril. 

El proceso debió haber empezado en septiembre 2018, para terminar antes de las elecciones europeas del 26 de mayo, pero ha empezado el 12 de abril, o sea 5 meses de retraso. 

De esta manera el calendario judicial y el político coinciden completamente.

Más de 800 testigos deben declarar. Esto complica la satisfacción de los derechos de las partes. 

Los observadores se extrañan de que haya tan poco debate, ya que cada uno tiene un papel específico y se evita todo tipo de confrontación. Si por casualidad una pregunta o impugnación es expuesta por la defensa, es inmediatamente rechazada por el presidente, con el pretexto de que el juicio está siendo grabado. Así, si todas las preguntas o impugnaciones han sido realizadas, ninguna ha sido realmente solucionada. Los observadores esperan ver en la sentencia el pronunciamiento sobre todas estas cuestiones. 

Los observadores han hecho una segunda misión en la semana del 27 a 31 mayo, en el momento de la fase final del juicio 

LOS OBSERVADORES HAN HECHO UNA SEGUNDA MISION EN LA SEMANA DEL 27 AL 31 DE MAYO, EN EL MOMENTO DE LA FASE FINAL DEL JUICIO

Otros observadores formaban parte de esta misión: Mireille Jourdan, abogada de Bruselas, Claire Dujardin, abogada de Toulouse, miembro de la AED, Iñaki Rivera Beiras, profesor de derecho penal de la universidad de Barcelona, y Anaïs Franquesa Quiso, de la asociación IRIDIA. 

La semana debía ser dedicada a la proyección de videos propuestos por las acusaciones y por las defensas. Estas proyecciones se esperaban hacía tiempo porque habían sido solicitadas de manera recurrente, pero el presidente siempre había rehusado y pospuesto las proyecciones

Lunes 27 Mayo de 2019 

El acceso al tribunal es más fácil que en la primera misión, pero sigue muy controlado. 

El calendario preveía la emisión de más de 300 videos en 3 días. 

Con los vídeos aportados por la acusación se pretende probar el uso de la violencia, y con los aportados por las defensas acreditar que fueron manifestaciones pacíficas exceptuando la violencia policial. 

Todos los presentes se preparaban para ver los videos tan esperados. El presidente solicitó al fiscal que enumerase la lista de las piezas a visionar (la lista ya había sido comunicada la semana antes a solicitud del presidente). El presidente justificó esta solicitud para permitir a las defensas eventuales impugnaciones. La lectura fue algo interminable, incomprensible, hasta tal punto que el fiscal preguntó si debía leerlo todo. El presidente le respondió de mala manera que debía saber qué hacer, y dio la palabra al abogado del Estado, interrumpiendo al fiscal antes de que acabase la enumeración. Esto llevó a la defensa a preguntar si, al renunciar a más lecturas, el fiscal tenía la intención de entregar los documentos. Después de leer los documentos de las otras dos acusaciones (la acusación popular no tiene una lista adecuada), se emitieron las objeciones de las defensas en estas piezas (solicitud de rechazo de ciertos documentos). 

En razón del calendario del juicio, la defensa ha considerado que muchas de las piezas habían sido consideradas como admitidas. Es evidente la falta de tiempo, que ha cortocircuitado el juicio. Hubiese hecho falta al menos una semana para visionar las proyecciones en buenas condiciones. 

Fue muy difícil comprender la utilidad procesal de esta jornada, ninguna proyección, mucho tiempo perdido con el calendario que se acelera, ya que al final de la semana son las conclusiones del fiscal. Las fechas de los abogados para hacer los informes será el 11 y 12 de junio. Es el fin del juicio. 

Una cita fue solicitada al fiscal general del Estado, que no nos pudo recibir.


Martes 28 de mayo de 2019 

Este día los videos de la acusación debían ser presentados. Fueron presentados para mostrar la violencia de los manifestantes en la manifestación del 20/10/2017 delante del Ministerio de Economía, y durante el referéndum prohibido del 1º de octubre. 

Los representantes de Vox siempre tan numerosos, muy excitados, provocan ostensiblemente con gesto y palabras antes de la vista. Habían venido a ver los videos propuestos por la acusación para ilustrar la violencia de los manifestantes. 

Más de 100 proyecciones en el día. Ningún orden lógico en la presentación, videos de algunos segundos, de algunos minutos, sin fecha, ni lugar ni origen. Imposible de verificar, porque había películas de particulares, de la policía y de cámaras de vigilancia. Todo estaba mezclado y pasábamos de una jornada a otra sin orden lógico. 

Vemos en el desorden gente que se junta de forma pacífica, manifestantes convencidos que protestan

La manifestación del 20/10/2017 es en parte al origen de las acusaciones de las que son objeto los acusados. 

El operativo puesto en marcha el 20/10/2017 por la Guardia Civil siguiendo la orden del Juez de Instrucción 13 de Barcelona Juan Antonio Ramírez Suñer. La Guardia Civil fue a diferentes sedes del Gobierno Catalán, y arrestó a 14 altos funcionarios y dirigentes que habían preparado el referéndum. Las fuerzas de la Guardia Civil registraron los Departamentos de Economía, Asuntos y Relaciones Institucionales, y Exteriores, de Trabajo, de Asuntos Sociales y Familia, así como los anexos. 

Casi simultáneamente la población se concentra en diferentes lugares que han sido registrados por las fuerzas del orden, principalmente en la sede del Departamento de Economía en la Rambla de Cataluña y en la sede del Departamento de Exteriores en la Vía Layetana, ambas en Barcelona. La amplitud de la operación policial y las primeras detenciones obligan a las entidades soberanistas a lanzar rápidamente un llamamiento a la movilización pacífica delante de los lugares donde ha habido los registros. Durante la tarde la manifestación delante de la sede del Departamento de Economía se estima en 40.000 personas por la policía urbana. 

Hay que recordar que durante septiembre de 2017 el Gobierno español había enviado a Cataluña más de 10.000 agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil para impedir el desarrollo del referéndum. El gobierno consideraba que los Mossos d’ Esquadra no ofrecían la garantía de neutralidad suficiente. 

La presencia de las fuerzas de seguridad ha sido muy mal vivida por los catalanes. Varios hoteles han rechazado alojarles. Es finalmente en un barco anclado en Barcelona o en Tarragona donde las fuerzas españolas de seguridad fueron alojadas. 

En varias ocasiones el Presidente del Tribunal Supremo preguntó, y el fiscal fue incapaz de situar los videos, ni las fechas ni el lugar. 

La proyección se hace sobre pantallas repartidas en la sala del tribunal. La visualización transcurre durante varias horas con videos muy parecidos, pero siempre sin ningún debate contradictorio sobre las piezas presentadas. Los documentos presentados contienen esencialmente escenas de calle, y en menor medida entrevistas y extractos de emisión televisiva, y la publicidad hecha en los medios televisivos por la organización del referéndum.

Los documentos en catalán no son traducidos, ni oralmente ni por escrito, a pesar de que en los videos hay largas entrevistas y toma de palabras en público. Se ha evidenciado, a la luz de los debates anteriores, que la lengua catalana no es realmente conocida ni dominada por los actores del proceso judicial. Hemos observado la situación antes y después de la llegada de las fuerzas de policía. 

Antes de la llegada de las fuerzas de policía o fuera de la presencia de estas las manifestaciones son importantes, las concentraciones de gente son pacíficas: 

-- las personas andan o están de pie inmóviles gritando los eslóganes « libertad, democracia, huelga general », etc.; 

-- cuando están sentadas y con las banderas, las personas tienen las manos en alto y cantan; 

-- si hay discurso o toma de palabra están acompañados de cantos y aplausos de las personas asistentes; 

-- no se constata enfrentamientos con los manifestantes. 

En presencia de las fuerzas de policía, esencialmente la policía nacional 

No siempre es fácil saber el día, momento y lugar de la toma, y dada la rapidez del visionado de los videos es muy difícil para los observadores tomar notas. 

Con todo, hemos podido constatar estas escenas:

-- las personas sentadas en el suelo cantando;

-- Entrada de la policía en un lugar, por la noche, donde hay un número importante de gente concentrada; se oyen silbidos y algunos gritos. Los manifestantes están tranquilos, no hay violencia. Las personas tienen las manos en alto. Los policías pegan a la gente, los vemos levantar y bajar las porras. Atrás un policía destruye el material en el inmueble; 

-- la gente está sentada en un lugar público. Son obligados a levantarse. Levantan las manos. Las fuerzas del orden fuerzan a alguien a ponerse de pie y lo tiran al suelo. Otra persona es arrastrada varios metros; 

-- escenas de gente filmada sin ningún incidente; 

-- el desmontaje de una oficina de voto en un lugar más rural, la calle cerrada sin violencia, las personas se quedan sin oponerse al desmontaje; 

-- las fuerzas de policía se enfrentan a los Mossos delante de un inmueble. Los policías suben la escalera exterior de un edificio y hacen uso de sus porras para impedir a la gente que baje; 

-- un policía destruye la puerta acristalada de un lugar público, las personas presentes se quedan inmóviles las manos al aire. Otra escena es gente con una mujer gritando y la caída de un policía; 

-- un despliegue considerable de policía; 

-- un conjunto de personas encajonadas y aplastadas no pueden recular, la policía se lo impide. Un señor mayor, de pie, es aporreado, le dan con las porras. Oímos gritar asesinos. Dos personas mayores caen y sale sangre. Presencia de policías entre multitud, personas concentradas son llevadas hacia un autobús de policía, el video no permite comprender las razones. La gente sigue gritando « libertad »;

-- la policía da puñetazos y porrazos; 

-- las fuerzas de policía con casco y protección máxima golpean a las personas que están de pie con las manos levantadas; 

-- un señor mayor es sacado del grupo de personas, tiene equimosis en los brazos. 

Notaremos que la mayoría de las veces los miembros de la policía llevan antidisturbios, y la protección corporal completa con escudo y casco. Además, varios documentos audiovisuales están filmados por una cámara situada en la frente de un policía, lo que permite apreciar los movimientos y la velocidad de los mismos.

Es una de estas cámaras que ha filmado una escena importante: el policía que la lleva entra por la fuerza entre un grupo de personas apretadas entre sí, y la cámara filma la colisión entre el policía y las personas a las que agrede al meterse en el grupo. 

Las imágenes se detienen en un momento dado sin explicación. Parece que el objetivo era tener imágenes de fuerte impacto. Se ve en un momento algunos guardias civiles en dificultad para acercarse a su vehículo que por otro lado esta recubierto de pegatinas. Realmente hay tensión pero no violencia, y en todo caso no susceptible de incriminación judicial. 

La elección de los videos no parece haber sido debatido con lista previa. El fiscal ha elegido unos y ha renunciado a otros sin ninguna explicación. El último video del día fue un error por parte del fiscal, porque mostraba una señora en una oficina de voto con la cara ensangrentada; este video fue interrumpido inmediatamente por el presidente. 

Los documentos propuestos por la acusación permiten constatar: 

-- la ausencia de violencia física real por parte de la multitud; 

-- las tensiones, cuando se producen, están ligadas a la presencia de la policía que es a priori violenta; 

-- la ausencia de violencia entre los manifestantes y otros ciudadanos (no hay contra manifestación o daños a las personas por la calle); 

-- la ausencia de implicación personal de los acusados en eventuales hechos violentos

Estos documentos presentados por la acusación son ambiguos: 

1) La ausencia de identificación 

Es imposible saber la fecha exacta de los hechos vistos, de los videos, debido a la ausencia de toda presentación cronológica de los momentos y acontecimientos filmados, y de falta de rigor en la presentación de las pruebas: 

• Igualmente por el lugar preciso donde han tenido lugar; 

• Igualmente por el acontecimiento en cuestión, algunos videos repiten manifiestamente imágenes de otro acontecimiento filmado en otro ángulo 

• la extrema brevedad de ciertos videos o de las partes seleccionadas. Así, es frecuente que los documentos no duren más que algunos segundos o algunas decenas de segundos. Las imágenes mostradas están por tanto sacadas de todo contexto que permita su comprensión. Así, en un documento presentado, de duración completa de 4 minutos y 49 segundos, la acusación ha pedido que solo sea visionado entre el minuto 1,48 y el minuto 3,26. La defensa pidió el visionado completo. Es necesario limitar el tiempo, pero existe la sensación de que la selección es arbitraria.. 

A este propósito, y en varias ocasiones, cuando se trata de grupos de personas frente a frente, los videos muestran las fuerzas de policía acercándose estrechamente a este grupo. El video se para en el momento donde puede empezar los gestos de violencia por parte de la policía. De estos vídeos son manifiestamente amputadas parte de los hechos. 

La sucesión de tomas variadas mezclando escenas de día y de noche no permite una comprensión de una lógica en los acontecimientos. 

La mezcla de escenas de noche como si fuera una sólo escena, unas de alegría otras con presencia de policía muestran las tensiones en el público, no hacen más que aumentar la imposibilidad de comprensión. 

2) Orígenes de las grabaciones 

Numerosos documentos son proporcionados por la policía, pero no todos. Un documento filma a distancia a algunas decenas de personas. Estas cantan eslóganes habituales. El micrófono de la cámara registra insultos frente a los « hijos… » de la policía, pero son insultos no pronunciados por la gente y en manifiesta contradicción con su actitud (pacífica). 

Estos insultos se mezclan entre sí en la grabación con los ruidos de la calle, mientras que son el hecho del único autor de la grabación (que se desconoce). El resultado de esta amalgama es imputar erróneamente a las personas pacíficas una actitud hostil hacia la policía. 

Algunos documentos visuales no se encuentran entre los ficheros de video visionados. Los ficheros informáticos no contienen las piezas. La cuestión es marginal pero debe tenerse en cuenta. Los videos fueron ‘omitidos’ a solicitud del Presidente del Tribunal (solo muestran imágenes sin relevancia). 

No se puede omitir preguntarse sobre el objetivo perseguido por la presentación sucesiva de información que no tiene nada que ver con la causa, y sobre el efecto deseado. La presentación de documentos muy breves perjudica la realidad de los hechos, pero es susceptible, por la repetición de escenas de tensión, de dar una imagen de violencia generalizada. 

Un análisis más pormenorizado de estos documentos en su totalidad y dentro del contexto sería indispensable para la administración de una buena justicia. Notaremos, por otro lado, que, según las informaciones generales, en cuanto a los incidentes producidos en el referéndum del 1/10/2017, los enfrentamientos entre las fuerzas de policía han afectado a un número muy relativo de oficinas de voto; la inmensa mayoría no ha sufrido estas escenas de violencia. 

Visto que los documentos se aceptaron como pruebas de cargo, se plantea la cuestión relativa a la eficacia de los derechos de la defensa. Por su naturaleza, escenas de calle, etc. y que la relación directa con los acusados no ha sido precisada, los documentos difícilmente pueden permitir que se aporte la prueba contraria. Más tratándose de escenas de calle filmadas en momentos de calma o de tensión, y de grupos diferentes en lugares distintos. 

Miércoles 29 mayo 2019 

La sala está llena, pero esta vez de familia y amigos de presos, poco o nada de representantes de Vox. El visionado ha durado 6 horas, con aproximadamente 150 videos presentados por la defensa. 

Los videos y fotos presentados por la defensa son menos numerosos. Los videos han sido en general más largos y tienen un contenido más comprensible con los elementos de contexto. Los videos emanan en general de personas presentes en los lugares de intervención. 

En varias ocasiones se han presentado intervenciones públicas de Jordi Cuixart, donde aparece frente a un numeroso grupo muy calmado, y mostrando la campaña con vistas al referéndum. Habla en catalán y sin traducir. Llama a las masas con calma con los eslogan « votaremos » o « no pasarán ». 

En numerosos vídeos se muestran intervenciones violentas de la Guardia Civil y la Policía Nacional, en los lugares de voto, frente a la gente que se muestra apacible; aparecen evacuaciones violentas, golpes, puertas que se tiran, vitrinas y cristales rotos, personas mayores agredidas y tiradas al suelo.

Se ven personas gritando « no violencia ». Una muchedumbre resiste pasivamente gritando delante de un cordón « no pasarán », numerosas tomas en calles sin violencia, y policías cargando sobre la gente. Se oyen muchos gritos de pánico, policías cargando y cogiendo de los brazos con violencia a la gente, etc. 

Los momentos de violencia no son situaciones alejadas unas de otras, improvisadas; se trata al contrario de brutalidad sistemática sobre las personas que no se defienden. 

Lo que llama la atención es la actitud hostil de la policía en cuanto llegan a los lugares. No es hostilidad consistente en reaccionar a comportamientos violentos de los manifestantes.

En fin, los observadores han notado el visionado de la cámara de vigilancia de la Consejería de Economía de Cataluña el 20 de septiembre, en el momento de la manifestación, que no se ha registrado nada anormal, salvo el paso regular de personas que se encuentran normalmente en el lugar. 

Esto es importante, porque el responsable de la Consejería que ha testificado unas semanas antes describió una violencia que contradice lo que se ve en las cámaras. 

Durante la declaración de los policías la defensa había solicitado la proyección de ciertos videos. Esto fue rechazado por el presidente que, como era su práctica habitual, dijo que ya no había más tiempo para el debate. 

También aquí se realiza el visionado sin ningún comentario y sin explicación. Este tipo de presentación no aporta ninguna evidencia concluyente, en cuanto que se saca de contexto. 

Durante todo el tiempo de la proyección de los videos los abogados de Vox se niegan ostentosamente a mirar las pantallas, jugando con sus teléfonos. 
Durante toda la duración del juicio se han quedado silenciosos, como investidos de una misión patriótica. 

Este mismo día, el 29 de mayo, los observadores han tenido conocimiento del informe del Relator de Defensores de DDHH de la ONU, que reclamaba la libertad inmediata de Jordi Sánchez, Jordi Cuixart y Oriol Junqueras, considerando, tras un análisis jurídico objetivo, que no hay indicios de la comisión de los delitos que se les imputan, y que no es necesaria la prisión provisional.

CONCLUSIONES 

Las penas solicitadas por el fiscal, el abogado del Estado y la acusación popular Vox son extremadamente duras, varias decenas de años de prisión. Han solicitado exactamente las mismas penas que habían solicitado en sus conclusiones provisionales, antes de dar comienzo del juicio. 

El papel del Presidente de la Sala 

La actitud del presidente es sorprendente. Asombra a los observadores el rechazo del debate y la división del proceso en etapas, sin que podamos encontrar un hilo conductor. Cada uno está en su lugar, no existe ninguna imprevisión, ningún debate contradictorio, no hay un nexo real entre las diversas secuencias. 

Jamás se toman notas, jamás se hacen preguntas, jamás hay un debate entre las partes. También hay muchas dificultades en la organización, el calendario se establece casi día a día, los abogados son informados por la tarde de lo que pasará al día siguientes, si habrá audiencia o no, etc. 

Los observadores constatan que, bajo la cobertura de una organización perfecta, falta lo esencial del proceso judicial, el debate contradictorio, que debería permitir a cada uno expresarse para alegar sobre los hechos reprochados. 

Los observadores también han sido sorprendidos por las relaciones entre los abogados y el presidente. Este último no dudaba en interrumpir con sequedad a los abogados cuando hablaban, rechazando toda respuesta a lo que estos decían. 

Ninguna libertad de movimiento en la sala. Los abogados no podían entrar ni salir cuando la sesión había empezado. 

Los observadores se han interrogado igualmente sobre la cuestión de la retransmisión televisiva 

El juicio es retransmitido desde el principio en directo sobre la página web del Tribunal Supremo, y en TVE. Si nos podemos alegrar de la publicidad, no es menos cierto que hay numerosos interrogantes. 

Lo principal concierne a los testigos. En principio los testigos tienen que esperar su turno para declarar, no pudiendo oír lo que otros testigos han dicho antes, para evitar ser sean influenciados. Con estas retransmisiones del proceso todo el mundo sabe lo que se ha dicho, incluidos los testigos. 


Los observadores se preguntan sobre las condiciones en que han sido oídos los testigos. ¿Un agente de las fuerzas de seguridad va a decir algo cosa diferente a lo que ha expuesto su superior? Esto provoca que en las declaraciones de testigos de han constatado repeticiones y estereotipos, lo que suscita la duda sobre la necesaria epontaneidad. Además, nunca ha habido contrainterrogatorio de los testigos. 

Las condiciones en las que los testigos han sido oídos sorprenden. Algunas convocatorias prevén la comparecencia de testigos durante el día con el tiempo muy limitado de 15 minutos cada vez. 

El interrogatorio de los testigos es también problemático. 

Son interrogados por quienes les han citado, pero habida cuenta del tiempo previsto no hay ningún espacio de tiempo para un contrainterrogatorio. 

Asistimos a una serie de declaraciones que nunca son debatidas. El hecho de que el presidente desde el principio haya rechazado que se vean las piezas de convicción, como por ejemplo los videos que vendrían a contradecir las declaraciones de algunos testigos, plantean también algunos problemas.


La intervención de la política en el proceso 

¿Como no evocar la situación política en el proceso? 

Recordemos que las elecciones legislativas del 28 de abril permitieron que 4 de los presos provisionales fueran elegidos: 4 diputados (Junqueras, Jordi Sánchez, Jordi Turul y Josep Rull), y Raúl Romeva como senador. 

Estos 5 acusados han podido hacer la campaña electoral desde su lugar de prisión por videoconferencia. 

Estos 5 elegidos han tenido la autorización del Tribunal Supremo para presentarse en el parlamento para tomar posesión. Fueron acompañados sin la policía, libres de desplazarse dentro del parlamento. 

La solicitud de suspensión de sus funciones debido a su prisión preventiva, realizada por los partidos de derecha, ha tenido por efecto un juego de pin pon entre el Tribunal Supremo y el Parlament, cada uno tirándose la pelota para tomar la decisión de suspensión. 

Al final, la decisión del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, en su informe del 29/ mayo, solicita la puesta en libertad inmediata de Cuixart, Sánchez y Junqueras. Esta decisión fue remitida al presidente del Tribunal Supremo, que la examinará después de recibir las alegaciones de los abogados de la defensa. 

En esta espera el debate político de ese informe ha provocado el conflicto entre la política y el proceso. No hay más que referirse a las declaraciones de indignación del Ministro de Asuntos Exteriores Josep Borrell, que puso en cuestión la imparcialidad de este informe de la ONU. 

Considerando que ese informe está lleno de errores que no demuestran la veracidad de los hechos, que es parcial y que no refleja la realidad, Borrell ha declarado que no tenía ningún valor y que el gobierno español en ningún caso podía apoyar la solicitud de puesta en libertad. 

Al contrario, Quim Torra, presidente de la Generalitat quiere apoyarlo para demostrar que el rechazo de puesta en libertad es una cuestión eminentemente política. 

La fiscalía, representada por 4 fiscales, en su informe no ha dudado en catalogar como Golpe de Estado en contra de la Constitución. Según ellos la violencia no necesita manifestarse con armas o gestos violentos. La resistencia pasiva simplemente política es suficiente para calificarlo de violencia. 

El papel de los Mossos también se ha puesto en entredicho. La Fiscalía considera que los Mossos, y particularmente Trapero, no solo han dejado hacer, sino que también han sido cómplices de los golpistas. Destacan que es Jordi Cuixart quien llama a la gente a la calma y no los Mossos, que son quienes deben asegurar el buen funcionamiento de la manifestación, demostrando así la complicidad activa con el movimiento secesionista. 

Atentado a los derechos de la defensa 

En su organización de tipo militar, Marchena divide el juicio en tramos de tiempos a los cuales nadie puede oponerse. El tiempo de palabra es repartido en función de un orden establecido de antemano que nadie puede modificar. Los observadores han podido ver, por ejemplo, que la pausa de la mañana se sitúa a las 12 horas, precisas, sea quien sea la persona que hable. 

Los representantes de la Fiscalía tienen su tiempo de palabra, cerrado y organizado. Se han atenido al tiempo dado y no lo han superado leyendo sus largos requerimientos. 

El presidente ha fijado la fecha de los informes de las partes el 11 y 12 de junio. Para los 12 acusados, a razón de 6 u 8 horas de vista al día, toca poco más de 1 hora por cada abogado. Esto es insuficiente dada la importancia del caso. Una de las abogadas de Cuixart ha solicitado al presidente prever más tiempo. La respuesta ha sido negativa. Por dos razones: la primera, que la acusación está obligada al horario anunciado; la segunda, que a todas las defensas se les da el mismo tiempo, sin que haya necesidad de beneficiar a ninguna. Esto es falso, porque los intereses de unos y otros no son forzosamente idénticos. Es el principio mismo de la libertad de defensa el que está en cuestión. 

Esta respuesta es un atentado fundamental al derecho de la defensa, que debe tener el tiempo necesario para expresarse en el interés de sus clientes, sin límite ni restricción a la duración.

SÍNTESIS 

Los observadores recuerdan por lo tanto que: 

El juez natural designado para juzgar a Jordi Cuixart y Jordi Sánchez debía haber sido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y no el Tribunal Supremo. 

La multiplicidad de procesos entre varias jurisdicciones, y su centralización tardía en el Tribunal Supremo constituye un atentado al derecho a un proceso equitativo. 

Aunque un cierto número de estos procedimientos no están cerrados, algunos de los elementos que les componen han sido utilizados durante el procedimiento. 

Los observadores estiman que una parte de los hechos de cargo reposan sobre una instrucción que concierne a hechos anteriores y ajenos a la causa. 

Es una incriminación general que no descansa sobre ningún hecho preciso que haya permitido al juez instructor obtener pruebas de cargo a partir del 1/10/2017. 

Esta instrucción que tiene un carácter secreto y eminentemente político, porque se inicia con una querella de VOX, no ha permitido a los encausados tener acceso a las actuaciones, lo que vulnera su derecho fundamental a ser informados de los hechos de los que se les acusa. 

Concerniente al derecho de recurso: consideran los observadores que la calidad profesional de un juez no es un criterio pertinente para suplir la carencia de una doble instancia que permita un reexamen del asunto por otros jueces.
https://www.fidh.org/IMG/pdf/madrid739espweb.pdf

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(*)
El término "francocracia" fue acuñado por Angeles Diez, sociologa y profesora en la UCM.

Hace apenas unos días, trabajando con mis alumnos sobre el origen histórico de los Estados Nacionales, un alumno de ciencias políticas me planteaba con candidez - ¿nos está diciendo usted que los Estados Nacionales, y en concreto el Estado Español, es el resultado de la guerra, del monopolio de la violencia y de una nacionalización fracasada? ¿Está diciendo que este Estado es un Estado franquista?

La Francocracia española y la "cuestión catalana" (Parte 1 de 2). Ángeles Diez

También lo completo con la degunda parte

La Francocracia española y la "cuestión catalana" (Parte 2 de 2)

Estos dos trabajos son indispensables para entender, digerir y comprender el tema sobre el que escribe.

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