Don Amadeo Martínez Inglés, ciudadano español, coronel del Ejército, escritor e historiador militar, se dirige a su autoridad como primera defensora de la ley y máxima garante del Estado de derecho en la nación española, manifestándole lo siguiente:
Según informaciones oficiales y oficiosas de la época así como por los datos suministrados a la historia de este país por los escasísimos investigadores que han tratado tan importante y luctuoso suceso hasta marzo del año 2013 (fecha en la que el historiador que suscribe recibiría una inéditas y sensacionales revelaciones sobre el mismo que darían un substancial vuelco a todo lo que se conocía sobre él), sobre las 20,30 horas del día 29 de marzo de 1956 se produjo en el domicilio del ciudadano español, don Juan de Borbón, pretendiente al trono de España, sito a la sazón en la finca denominada “Villa Giralda” de Estoril (Portugal), la muerte en extrañas circunstancias de su hijo menor, don Alfonso, por un disparo en la cabeza procedente de una pequeña pistola propiedad de su hermano mayor, don Juan Carlos.
Este desgraciado hecho enseguida sería catalogado como un mero accidente por parte del Gobierno dictatorial del general Franco, a través de una Nota de su legación diplomática en Lisboa, consiguiendo de las autoridades portuguesas del momento (sometidas a una férrea dictadura de corte similar a la española) que, en contra de las leyes y procedimientos de actuación propios de un Estado moderno y civilizado, no se abriera ninguna investigación al respecto ni intervinieran en el esclarecimiento de lo sucedido la policía judicial portuguesa y los médicos forenses, y que, por lo tanto, ningún juez imparcial pudiera pronunciarse sobre un desgraciado episodio que, sin ninguna duda, iba a influir decisivamente sobre la España del future.
Y que a partir de entonces pasaría, por decisión conjunta de los Gobiernos totalitarios de ambos países ibéricos, a las cavernas de la censura y el olvido, sobre todo en este país en el que el oscuro homicidio sería declarado secreto de Estado tanto para los medios informativos como para la clase política y ciudadanía en general.
Han pasado casi sesenta años, señora fiscal general, y las circunstancias que rodearon aquélla extraña muerte siguen sin aclararse adecuadamente. Permanece inmersa todavía en los entresijos de la historia y del secreto de Estado. Hasta el momento muy pocos (por no decir ninguno) han sido los historiadores e investigadores españoles o portugueses que se han atrevido a estudiarla adecuadamente tratando de desentrañar el misterio que rodea un hecho tan insólito y extraño, declarado a priori y sin ningún rigor jurídico como accidente fortuito, que evidentemente nunca lo fue y que, por lo menos, conllevaba las responsabilidades anejas a un delito de homicidio por imprudencia (el causante de la muerte era en aquellos momentos un profesional del Ejército español, alumno de la Academia General Militar con más de seis meses de instrucción militar intensiva y experto, por lo tanto, en el uso y manejo de toda clase de armas portátiles) y con toda probabilidad, dados los indicios racionales que se desprenden de las investigaciones realizadas por el historiador que redacta el presente escrito, las infinitamente más graves del fratricidio premeditado.
El que esto escribe, militar español e historiador, obviamente, sí se ha atrevido, señora fiscal general del Estado español, a estudiar e investigar durante muchos años el oscuro hecho delictivo que comentamos en el marco de un exhaustivo trabajo histórico sobre la figura personal y política del heredero de Franco a la jefatura del Estado español, a título de rey, Don Juan Carlos de Borbón, y que contempla, tanto las irregularidades cometidas en su ya largo reinado (algunas de ellas graves y presuntos delitos que ya ha puesto repetidas veces en conocimiento del Congreso de los Diputados y Gobierno español para que se constituyera con urgencia una Comisión parlamentaria que los depurara y obrara en consecuencia) como sus impresentables avatares juveniles, entre los que sobresale el sospechoso homicidio cometido en la persona de su hermano menor, don Alfonso de Borbón, aspirante como él al trono de España e hijo predilecto de su padre, el conde de Barcelona.
De mis investigaciones sobre este hecho, extraídas del mencionado trabajo histórico, que en marzo del año 2013 tuvo que ser abruptamente actualizado al recibir importantes e inéditas revelaciones sobre el mismo procedentes de personas que estuvieron presentes en el marco histórico en el que se produjo, procede el exhaustivo Informe que le remito adjunto y que en febrero del año pasado 2014 me permití publicar, como escritor e historiador militar que soy, bajo el título de LA MUERTE DE “EL SENEQUITA”.
Trabajo exhaustivo, informe muy elaborado, reflexiones muy meditadas sobre un fratricidio regio que con toda seguridad cambió la historia de España y que hasta el momento, casi un año después de su publicación, nadie en este país, ni historiador, ni investigador, ni experto, ni ciudadano común y corriente, se ha atrevido a cuestionar.
Tras su lectura quedan bien patentes una serie de circunstancias (indicios racionales) que avalan la peor de las hipótesis sobre el supuesto accidente así como la falsedad de las posibles causas que lo propiciaron, tejidas en su día por el entorno familiar de Juan Carlos de Borbón para justificar lo injustificable.
Además de cambiar totalmente el escenario en el que tuvo lugar y situándolo en el palacio Las Cabezas (pueblo de Casatejada, Cáceres, España) y no en Villa Giralda (Estoril, Portugal)
Las circunstancias a las que me refiero son las siguientes:
1ª.- El autor del disparo que acabó con la vida del infante D. Alfonso no era ningún niño (como la información sesgada del Gobierno español del momento quiso hacer creer a los españoles) sino un profesional del Ejército, caballero cadete de la Academia General Militar de Zaragoza, con más de seis meses de instrucción militar intensiva y otros seis de instrucción premilitar.
2ª.- Era, por lo tanto, experto en toda clase de armas portátiles de las Fuerzas Armadas españolas.
3ª.- Conocía, en consecuencia, el manejo y uso en instrucción y combate de las citadas armas.
4ª.- Había realizado ejercicios de fuego real con todas ellas, con arreglo a la cartilla de tiro correspondiente a un caballero cadete de primer curso del citado centro de enseñanza castrense.
5ª.- En consecuencia, conocía el uso y manejo de las pistolas de 9 mms reglamentarias en las FAS españolas.
6ª.- Con mayor motivo debía conocer el uso y manejo de la pequeña pistola de 6,35 mms que tenía en propiedad y con la que había efectuado (la última vez, el día anterior al luctuoso suceso) numerosos disparos.
7ª.- Conocía asimismo los protocolos de actuación que marcan los reglamentos militares españoles para el uso, limpieza, desarmado, armado, equilibrado, preparación para el disparo…etc, etc, de cualquier arma portátil y en particular todas las precauciones que debe tomar un profesional de las armas antes de efectuar un disparo de instrucción o combate.
8ª.- Resulta inconcebible que todo un cadete de la AGM (un centro de enseñanza modélico en aquellas fechas), con seis meses de instrucción militar intensiva en su haber y con numerosos ejercicios de tiro realizados, no tomara las elementales medidas de seguridad (activación de los seguros de la pistola y comprobación de la recámara) antes de proceder a manipular su pistola en presencia de su hermano.
9ª.- El pequeño proyectil de 6,35 mms, que difícilmente hubiera podido traspasar la bóveda craneal del desgraciado infante si el disparo hubiera seguido una línea de tiro directa hacia su cabeza, curiosamente buscó una anómala dirección de abajo a arriba para penetrar por sus fosas nasales y poder alojarse así sin ningún impedimento en su cerebro causándole la muerte instantánea. Algo que la casualidad no puede explicar de ninguna de las maneras por las prácticamente nulas posibilidades de que tal cosa pueda ocurrir en un disparo accidental.
La previsible trayectoria del disparo resulta tan forzada y difícil que es manifiestamente improbable que el proyectil saliese de la boca del arma siguiendo esa anómala línea de tiro sin influencia alguna del tirador.
10ª.- La pistola causante de la tragedia, según declaró en su día el padre del homicida, D. Juan de Borbón, fue lanzada por él mismo al mar, sin que la policía o los jueces portugueses pudieran examinarla, con lo que se hurtaba a la justicia una prueba fundamental.
11ª.- El homicida no prestó declaración ni ante la policía ni ante juez alguno, abandonando inmediatamente Estoril en un avión militar español rumbo a Zaragoza. Tampoco se presentó voluntariamente a las autoridades para relatar los hechos y asumir sus presuntas responsabilidades.
12ª.- La tesis oficial del accidente fortuito, propalada por las autoridades españolas de la época, no puede sostenerse sin caer en el rubor más absoluto ya que el propio homicida en manifestaciones, tanto a su íntimo amigo Bernardo Arnoso como a su entorno familiar (la propia madre de Juan Carlos, Mª de las Mercedes, manifestaría después en sus Memorias que su hijo le dijo que “jugando apuntó a la cabeza de su hermano y disparó sin percatarse de que había una bala en la recámara”), admitió que fue él el que disparó sin comprobar negligentemente si la pistola estaba cargada. Por lo tanto, nada de accidente fortuito. Homicidio imprudente o asesinato premeditado. Ambas figuras tipificadas en el Código Penal de cualquier país civilizado.
En resumen, señora fiscal general del Estado español, aquí de lo que se trata es de que, dejando de lado condicionamientos políticos y a pesar del tiempo transcurrido, un crimen, un presunto asesinato, un fratricidio regio cometido hace ahora cincuenta y nueve años (según mis últimas investigaciones de carácter político, ordenado por el dictador Franco, planificado por sus servicios secretos y ejecutado por la persona que durante treinta y nueve años ha ostentado sobre su cabeza la corona de España) no quede impune. Sobre todo, después de los datos, análisis y estudios que le presento en el trabajo histórico de investigación que le adjunto y de los que se derivan clarísimas responsabilidades penales para el ciudadano español que lo cometió: Juan Carlos de Borbón.
Usted tiene, permítame que se lo recuerde desde el más profundo de los respetos, el deber moral y la responsabilidad profesional de, conocidos mis estudios, tomar las oportunas medidas judiciales para que esto no ocurra. Y para desvelar definitivamente las circunstancias en las que se desarrolló tan alucinante suceso histórico. La primera de las cuales debe ser, dejando de lado la importantísima de la autoría del mismo que los hechos conocidos hasta ahora hacen recaer con toda su fuerza y dramatismo en la persona del entonces infante Juan Carlos de Borbón, en qué lugar y en que fecha exacta se produjo. Un asesinato es uno de los crímenes más despreciables que un ser humano puede cometer y no debe quedar jamás sin el castigo correspondiente.
Es por todo ello por lo que me permito solicitarle, a través del presente escrito, que interese de la instancia judicial a la que corresponda (presumiblemente, el Tribunal Supremo por ser en estos momentos el ciudadano Juan Carlos de Borbón una persona aforada) abra las oportunas investigaciones y los trámites necesarios para esclarecer de una vez y caiga quien caiga el luctuoso hecho histórico que estamos tratando y que se relata y analiza exhaustivamente en el libro/ Informe que le remito.
Y en el Informe que, asimismo, pongo a su disposición y que envié el 8 de septiembre de 2008 al Sr Fiscal General del Estado portugués (Procurador- Geral da República) para que se abriera en ese país la investigación judicial sobre la muerte del infante D. Alfonso de Borbón que, inexplicablemente en un Estado civilizado, no se formalizó en 1956 si, como apuntaban todas las informaciones sobre el caso que este investigador conocía en esa fecha (mediados de 2008), el homicidio había tenido lugar en la casa paterna de los Borbón en Estoril (Portugal) y no en el palacio Las Cabezas de Casatejada (Cáceres) según las sensacionales revelaciones que recibí sobre este apasionante caso en marzo de 2013 procedentes de fuente segura. El Fiscal general del Estado portugués admitió a trámite la denuncia y prometió analizarla a pesar del tiempo transcurrido si bien tuvo que archivarla en fecha posterior ante la inviolabilidad de la que en aquél momento gozaba el monarca español.
Y es que un hecho como el que le denuncio, señora fiscal general, no solo tiene relevancia penal y responsabilidades directas cuyo castigo nunca debía prescribir; también la tiene desde el punto de vista de la Historia de España y del respeto debido a la ciudadanía que tiene todo el derecho del mundo a conocer si aquél que durante casi cuarenta años ha ostentado la Jefatura del Estado español es o no todo un asesino. Y si, además de cazar, navegar, esquiar, viajar, asistir a eventos deportivos y sociales de alto nivel… y procrear hijos a destajo (algunos de ellos extramatrimoniales y con cargo a los sufridos contribuyentes españoles) se permitió, con 18 años de edad y siendo todo un profesional de las Fuerzas Armadas españolas, quitar abruptamente de la carrera por la corona franquista de España a su propio hermano D. Alfonso. Por el expeditivo sistema del tiro en la cabeza.
Reciba, señora fiscal general del Estado, mi más sincera consideración
Firmo el presente escrito en Alcalá de Henares (Madrid) a 20 de enero de 2015
Amadeo Martínez Inglés