ATILIO BORÓN ANALIZA LAS ELECCIONES EN RUSIA SACANDONOS DEL BURDO ENGAÑO


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BOMBAS Y PAQUETES DE COMIDA SOBRE GAZA

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SI OMITIERAMOS ESTOS HORROROSOS CRIMENES, PARTICIPARIAMOS EN ELLOS, "PARTICEPS CRIMIS"

"NOT FOUND"... ¡MENTIRA!...ES QUE NO QUEREIS QUE VEAMOS EL INFINITO DOLOR QUE ESTAIS CAUSANDO! ARRIBA, PINCHAR EN ESTO: pic.twitter.com/XGlL5BYLTt Y DESPUES: View

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GAZA: ARCOIRIS APAGADO: LA LUZ HAN ASESINADO

¿Quedará todo Impune y nunca más podrán los pájaros volar? "Facit indignation versum"

FREE WORLD TOUR AND COLLAGE

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EL GRAN INFANTICIDIO

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AL GRANO: THE "AMERICAN LEADERSHIP" TIENE QUE SER PARADO O "LOS DAÑOS COLATERALES" SERAN EL COLAPSO

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LOS DAÑOS COLATERALES DE UNA GUERRA NUCLEAR SON LA HUMANIDAD


Fidel leyéndoselo a Michel Chossudovsky cuándo se entrevistaron en La Habana en el 2010

...¿SOMOS AUN CURABLES? NO, POR ESTO:

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¿DONDE EMPIEZA AUSCHWITZ? RESPUESTA: EN GAZA

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POR QUÉ ASESINÓ EL FRANQUISMO A LORCA

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"La situación del capitalismo hoy en día no es solamente una cuestión de crisis económica y política, sino UNA CATASTROFE DE LA ESENCIA HUMANA que condena, meramente, cada reforma económica y política a la futilidad e incondicionalmente DEMANDA UNA TOTAL REVOLUCION" Herbert Marcuse, 1932 (Acotado de: "Marx, Freud, and the Critique of Everyday Life", Bruce Brown; p. 14.) ¿Qué hubiese dicho hoy, 89 años después?

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¿HACIA LA IZQUIERDA O HACIA EL "SPREADING FREEDOM AROUND THE WORLD" DE LA DERECHA?




"UN SISTEMA ECONÓMICO CRUEL


AL QUE PRONTO HABRÁ

QUE CORTARLE EL CUELLO"

Federico García Lorca ('Poeta en Nueva York')

¡ QUÉ GRAN VERDAD !
PORQUE FUÉ ESE MISMO
SISTEMA ECONÓMICO CRUEL,
PRECISAMENTE,
¡ EL QUE LE CORTÓ EL CUELLO A ÉL !


Monday, February 12, 2018

LOS PRESOS POLITICOS CATALANES ESTAN ILEGALMENTE ENCARCELADOS POR EL REINO DE LA FRANCOCRACIA

¡EN EL REINO DE ESPAÑA 
NO SE CUMPLE EL DERECHO 
DE LA LEY INTERNACIONAL: 
LOS PRESOS POLITICOS CATALANES ESTAN ILEGALMENTE ENCARCELADOS POR LA MISMA FRANCOCRACIA
QUE ASESINO
A LLUIS COMPANYS!

"Aún habiéndo causa o razón para la detención, si no se respetan los derechos del detenido también se estaría produciendo una detención ilegal"

1.- ¿Qué se entiende por Habeas Corpus?

El Habeas Corpus  es un procedimiento que tiene como fin remediar rápidamente la detención ilegal de un ciudadano. Para ello, se configura como un derecho del detenido, quién podrá solicitar al Juzgado, desde el momento en que se produce su detención, para que determine, en el plazo máximo de 24 horas, si su detención se ha realizado en las condiciones legalmente establecidas.

2.- ¿Cómo se presenta un Habeas Corpus? 

El procedimiento se iniciará, si no es de oficio (que en general no lo suele ser), por medio de escrito o comparecencia. En este escrito  se deben identificar tres aspectos fundamentales:
1.- Nombre del solicitante del Habeas Corpus.
2.- El motivo del Habeas Corpus
3.- El lugar de la privación de libertad y las circunstancias personales.

Cabe añadir que  el Habeas Corpus podrá ser interpuesto por el propio detenido o por el cónyuge o persona con una análoga relación a la marital o afectividad, los descendientes, ascendientes, hermanos y representantes legales.

3.- ¿Ante quién se presenta?

En cuanto a la competencia para resolver sobre  la solicitud del “Habeas Corpus”, será  el Juez de Instrucción del lugar en el que se encuentre la persona privada de libertad.  Si no constare, será el Juez competente del lugar donde se produzca la detención.  Y en defecto de estos dos últimos, será el lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido. En casos excepcionales (terrorismo, banda armada…), será la Audiencia Nacional, la que resuelva el proceso.

4.- ¿Cuándo se puede presentar el Habeas Corpus?

El Tribunal Constitucional establece que se puede interponer tanto en el momento de la detención, como posteriormente, en cualquier momento que se considere haya vulnerado alguna de las garantías legalmente establecidas.

5.- ¿Qué debe hacer la policía cuando se ha solicitado el Habeas Corpus?

En su caso, la autoridad gubernativa, agente o funcionario público, están obligados a informar inmediatamente al juez competente sobre esta solicitud.

6.- ¿Cabe el Habeas Corpus a pesar de que la detención sí tenga motivo?

Es de vital importancia saber que, para presentar el Habeas Corpus, no es necesario que  la detención se haya producido sin causa alguna, sino que aun habiendo causa o razón para la detención, si no se respetan los derechos del detenido también se estaría produciendo una detención ilegal. Un ejemplo en el que no se respetan los derechos del detenido, sería la negativa a la concesión de un intérprete.

7.- ¿Qué se entiende por derecho a la información del expediente? ¿Tiene derecho el Letrado a revisar el Expediente policial?

En cuanto al concepto de  “derecho a la información del expediente”, queda establecido en la  Directiva 2012/13 UE, artículo 7, y en el art 520 de la Ley de enjuiciamiento Criminal(LeCrim).  A su vez, el Tribunal Constitucional, entiende que el derecho a la información del expediente abarca todo material que se tenga del expediente del detenido (denuncias, documentación de los registros efectuado en el momento de la detención…), bien sea en soporte físico, bien sea a través de medios informáticos.

Por tanto, se incluye dentro del derecho a la información del expediente cualquier dato relevante que haya servido para la detención y que resulte fundamental para poder impugnar de manera efectiva la legalidad de la detención.

Con lo anterior, el Letrado sí tiene derecho a revisar el expediente policial y a solicitar información relevante en torno a la detención.

8.-Doctrina aplicable incluso cuando no hay norma que lo regule

Por lo que respecta a la aplicación de las Directivas, y la primacía del Derecho europeo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2017 establece dos puntos claves:

En primer lugar, el Tribunal, afirma que aunque  no exista normativa de derecho interno que recoja lo establecido en las Directivas,  ésta, y los derechos y garantías establecidas en ella tienen aplicación directa en nuestro ordenamiento si  el plazo obligatorio para su transposición ha finalizado. Por tanto, la Directiva 2012/13 UE (link a la Directiva), en el momento que  era fuente del derecho.

Y en segundo lugar,  las Directivas transpuestas de manera  insuficiente o defectuosa, o las Directivas que  hayan obviado obligaciones en favor de los ciudadanos, serán siempre directamente aplicable por efecto vertical directo.

Así pues, teniendo en cuenta lo anterior, ante cualquier vulneración de los derechos y  garantías del detenido, aun cuando no estén establecidos en la normativa interna pero si en las Directivas europeas que tengan efecto directo por los motivos explicados, se deberá acudir a la institución del Habeas Corpus.

9.- ¿Y si se deniega por el juez el Habeas Corpus?

Si el Habeas Corpus es admitido a trámite, pero desestimado, habrá que interponer Recurso de Amparo alegando la vulneración del art 17.3 CE.
Sin embargo, si el Habeas Corpus es inadmitido,  se deberá  interponer incidente de nulidad de actuaciones para agotar todas la vías jurídicas posibles antes de acudir al Recurso de Amparo en el que se alegará la vulneración del art 17.3 y 17.4 CE
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Que tinguin valor els qui encara queden.
¡Esperança i Fermesa!


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